En atención a lo expuesto, considera quien suscribe que se configuran los extremos de extinción de la acción, prevista en el literal "B" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto, en atención a la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el literal "b" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la obligación de manutención; y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Duaca, a los quince (15) días del mes de mayo de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Cúm.....