REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 15 de mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Expediente: 1070-2011
DEMANDANTE: LILIAN FLORINDA URQUIOLA DIAZ
DEMANDADO: REINALDO RAFAEL DURAN CUELLO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisado el expediente, se observa que la ciudadana LILIAN FLORINDA URQUIOLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.420, interpuso demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL DURAN CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.614.068, en beneficio de sus hijos MARIELISA DE LOS ANGELES y RICHARD RAFAEL DURAN URQUIOLA, nacidos en fecha 01/04/1997 y 07/12/2000, respectivamente, según se evidencia de copias fotostáticas de partidas de nacimiento que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
En fecha 04/04/2019, fue presentado un escrito por el ciudadano REINALDO RAFAEL DURAN CUELLO, anteriormente identificado, donde manifiesta que sus dos hijos han alcanzado la mayoría de edad, no se encuentran cursando estudios universitarios y ambos están residenciados actualmente fuera del país, donde se encuentran trabajando.
En fecha 09 de abril de 2019, se acordó notificar a la demandante y el día 06 de mayo, la alguacil consignó boleta de notificación, la cual fue recibida, firmada y fechada por la parte actora. El día 08 de del mismo mes, compareció ante el Tribunal la ciudadana Lilian Florinda Urquiola Díaz, ya identificada, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el demandado, conviniendo en la extinción del presente asunto.
Analizados los alegatos del solicitante, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la extinción de la obligación de manutención, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: EXTINGUIDA LA CAUSA por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LILIAN FLORINDA URQUIOLA DIAZ, en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL DURAN CUELLO, ambos suficientemente identificados en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Duaca, a los quince (15) días del mes de mayo de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Cúmplase.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.- Maryluz López Pérez.

Seguidamente quedó publicada a las 9:45 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.