Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira le sea rectificada su partida de nacimiento, en lo que respecta a la identidad de su madre, valga decir, nombres y apellidos la misma.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar se evidencian errores, tanto en el nombre, como en el apellido de su madre, los cuales deben ser "LIGIA ANTONIA YEDRA DE PERAZA" y en dicho instrumento aparece como "ALICIA YEDRA", omitiendo el segundo nombre y obviando su apellido de casada, pero que tal rectificación devendrían en nula si se obviara el mismo, por ser los apellidos que se reflejan en los instrumentos presentados; tanto en la partida de matrimonio, como en la copia de la cédula de identidad que se agregan como instrumentos probatorios, para demostrar que el nombre correcto de la madre, es como ya se indicó: LIGIA ANTONIA YEDRA DE PERAZA, y que se valoran por ser instrumentos públicos, y con fuerza de ley .....