REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 11 de enero de 2019
208º y 159º

SOLICITANTE: MILEXA ELIZABETH PERAZA YEDRA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2069-2018

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud presentada por la ciudadana MILEXA ELIZABETH PERAZA YEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.536, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.610, actuando en su propio nombre y representación, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita en fecha dos (2) de mayo de 1963, folio 124 frente, Nº 2079, del Registro Civil de Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta en los libros de Nacimientos llevado por dicha oficina, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, tanto de tipo de forma como de omisión, ya que indica que el nombre de su madre, fue transcrito erradamente, pues aparece “ALICIA”, y debe decir “LIGIA ANTONIA”; que el apellido de la misma aparece “YEDRA”, cuando debe decir “YEDRA DE PERAZA”. Acompañó copias de su cédula de identidad y de su madre, copias certificadas de su partida de nacimiento y la de su madre, ésta última expedida por la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre del 2018 sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara y se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Informador, conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira le sea rectificada su partida de nacimiento, en lo que respecta a la identidad de su madre, valga decir, nombres y apellidos la misma.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar se evidencian errores, tanto en el nombre, como en el apellido de su madre, los cuales deben ser “LIGIA ANTONIA YEDRA DE PERAZA” y en dicho instrumento aparece como “ALICIA YEDRA”, omitiendo el segundo nombre y obviando su apellido de casada, pero que tal rectificación devendrían en nula si se obviara el mismo, por ser los apellidos que se reflejan en los instrumentos presentados; tanto en la partida de matrimonio, como en la copia de la cédula de identidad que se agregan como instrumentos probatorios, para demostrar que el nombre correcto de la madre, es como ya se indicó: LIGIA ANTONIA YEDRA DE PERAZA, y que se valoran por ser instrumentos públicos, y con fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil venezolanos vigentes, lo que evidencia ciertamente que existen los errores materiales y de omisión en la partida que hoy se pide su rectificación, lo que se logró demostrar con los anexos consignados, y así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el Derecho a la Identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de rectificación de partida de nacimiento, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MILEXA ELIZABETH PERAZA YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.536, de este domicilio, tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser la identidad correcta de su madre LIGIA ANTONIA YEDRA DE PERAZA. Líbrese oficio al Registro Principal del Estado Lara; y al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se estampe la debida nota marginal rectificando los datos señalados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° y 159°.
El Juez. La Secretario Acc.

Abg. Richard Alexander Valera Q.- Maryluz López Pérez.-
Seguidamente quedó publicada a las 2:20 p.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.-