Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira le sea rectificada la partida de nacimiento de su hija, en lo que respecta a la eliminación del número de cédula errado con el que se identificó a la madre de ésta y que en su lugar se coloque el número de su pasaporte, que es su verdadero documento de identidad.
SEGUNDO: A su vez, solicita que se corrijan los datos de su cédula de identidad, pues está transcrito con la letra E, siendo lo correcto aparecer con la letra V, en virtud de su nacionalidad venezolana.
TERCERO: Observa este Tribunal que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar, se evidencian errores, tanto de fondo respecto al documento de identidad de la ciudadana AYAT RMAITY, debiendo eliminarse el que aparece escrito y estampar el correcto, que es RL 0622320 y no E-84.352.010, como de forma, en el caso del número de cédula del solicitante, el cual debe ser V-23.713.656 y no E-23.713.656, pero que tal rectificación .....