Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DEBORA D´ AQUARO DE BIASE, GIORDANO D´AQUARO DE BIASE, STEFANO D´ AQUARO DE BIASE, MARCO ANTONIO D´ AQUARO DE BIASE, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.019.175, V- 12.019.174, V- 14.979.773, V-17.011.312, CATERINA DE BIASE DE D´ AQUARO, nacionalidad Italiana, condición Residente, titular de la cedula de identidad E 946.536, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALIRIO LECUNA CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 185.718, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición esposa e hijos del De-Cu-jus CELESTE STEFANO D´ AQUARO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se or.....