REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002872
SOLICITANTE (S): IRENE AUXILIADORA RAMOS ESCALONA, ALDO LUIS ROBALLO RAMOS, JANLUIS ROBALLO RAMOS, LUIS ORLANDO ROBALLO HERRERA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.118.076, V- 17.012.383, V- 20.926.437, V-14.809.224, actuando en su propio nombre.
ABOGADO: NOE GOLBERTO SANCHEZ PEROZO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.500.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos IRENE AUXILIADORA RAMOS ESCALONA, ALDO LUIS ROBALLO RAMOS, JANLUIS ROBALLO RAMOS, LUIS ORLANDO ROBALLO HERRERA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.118.076, V- 17.012.383, V- 20.926.437, V-14.809.224, actuando en su propio nombre, asistido en este acto por el abogado NOE GOLBERTO SANCHEZ PEROZO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.500, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de madre e hijos del De-Cujus LUIS MARINO ROBALLO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.794.124, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 20 de Abril del año 2018, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº1506, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 07/08/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 08/10/2018, el solicitante IRENE AUXILIADORA RAMOS ESCALONA titular de la cedula de identidad N° 9.118.079, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario de fecha 08/10/2018.-
En fecha 15/10/2018, se trabajó diligencia presentada por la ciudadana IRENE AUXILIADORA RAMOS ESCALONA titular de la cedula de identidad N° 9.118.079, donde consigna edicto publicado en el diario, de fecha 08 de Octubre del 2018.
En fecha 08/11/2018, se escuchó declaración de los testigos, de la ciudadana YEPEZ CORTEZ ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.435.751, y la ciudadana VASQUEZ DE SANCHEZ ELBA ROSA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad V-4.192.152, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cu-jus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: IRENE AUXILIADORA RAMOS ESCALONA, ALDO LUIS ROBALLO RAMOS, JANLUIS ROBALLO RAMOS, LUIS ORLANDO ROBALLO HERRERA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.118.076, V- 17.012.383, V- 20.926.437, V-14.809.224, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NOE GOLBERTO SANCHEZ PEROZO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.500, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cu-jus LUIS MARINO ROBALLO PEREZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Años: 206° y 157°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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