El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO PEÑA y JOSELEY COROMOTO MEDINA FREITEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.526.088 y V-19.324.365 respectivamente, asistidos por el abogado Laisu Chang, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nº 148.923, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 11 de julio del 2012, anotado bajo el Nº 255, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado.....