REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-004665
SOLICITANTE(S): IRIS ENRIQUETA DURAN DE GARCIA, (actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos) EDGAR RAFAEL DURAN HERNANDEZ, DORIS MARLENIS DURAN HERNANDEZ, YURAIMA DURAN HERNANDEZ, YUDITH VIOLETA DURAN HERNANDEZ, NANCY COROMOTO DURAN HERNANDEZ, MARÍA AUXILIADORA DURAN HERNANDEZ, CESAR GREGORIO DURAN HERNANDEZ, WUILKAR NOHE DURAN HERNANDEZ, MILEXA DEL CARMEN DURAN HERNANDEZ Y ROBERT ANTONIO DURAN HERNANDEZ., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-5.244.947, V-2.919.073, V-3.540.962, V-3.877.195, V-5.255.826, V-4.373.158, V-5.238.304, V-7.310.691, V-7.391.877, V-7.393.565 y V-9.612.165, domiciliados en el municipio Torres, estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 212.927.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04/08/2016, la solicitante, ciudadana IRIS ENRIQUETA DURAN DE GARCIA, (actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos) EDGAR RAFAEL DURAN HERNANDEZ, DORIS MARLENIS DURAN HERNANDEZ, YURAIMA DURAN HERNANDEZ, YUDITH VIOLETA DURAN HERNANDEZ, NANCY COROMOTO DURAN HERNANDEZ, MARÍA AUXILIADORA DURAN HERNANDEZ, CESAR GREGORIO DURAN HERNANDEZ, WUILKAR NOHE DURAN HERNANDEZ, MILEXA DEL CARMEN DURAN HERNANDEZ, ROBERT ANTONIO DURAN HERNANDEZ y CARMEN DOLORES HERNANDEZ CANELON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-5.244.947, V-2.919.073, V-3.540.962, V-3.877.195, V-5.255.826, V-4.373.158, V-5.238.304, V-7.310.691, V-7.391.877, V-7.393.565 , V-9.612.165 y V-3.085.339 presento escrito de solicitud en el cual solicita sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano JUAN AGUSTIN DURAN ALVAREZ, su legítimo padre y esposo tal y como consta de los documentos anexos.
En fecha 05/08/2016, el Tribunal dictó un auto donde se le solicita a los solicitante consignar documentos a los fines de su admisión o no.
En fecha 24/11/2016, la ciudadana IRIS ENRIQUETA DURAN E GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.244.947, asistida por la abogada KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, Inpreabogado N° 212.927, mediante diligencia, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales, folio 24.
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Rosángela Sorondo Gil, como Juez Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley. Y vista la diligencia presentada por la ciudadana IRIS ENRIQUETA DURAN E GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.244.947, asistida por la abogada KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, Inpreabogado N° 212.927, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana IRIS ENRIQUETA DURAN E GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.244.947, asistida por la abogada KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, Inpreabogado N° 212.927. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Sorondo Gil.

La Secretaria Suplente


Abg. Haydee Pérez Camacho




RSG/HPC/oc





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-004665
SOLICITANTE(S): IRIS ENRIQUETA DURAN DE GARCIA, (actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos) EDGAR RAFAEL DURAN HERNANDEZ, DORIS MARLENIS DURAN HERNANDEZ, YURAIMA DURAN HERNANDEZ, YUDITH VIOLETA DURAN HERNANDEZ, NANCY COROMOTO DURAN HERNANDEZ, MARÍA AUXILIADORA DURAN HERNANDEZ, CESAR GREGORIO DURAN HERNANDEZ, WUILKAR NOHE DURAN HERNANDEZ, MILEXA DEL CARMEN DURAN HERNANDEZ Y ROBERT ANTONIO DURAN HERNANDEZ., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-5.244.947, V-2.919.073, V-3.540.962, V-3.877.195, V-5.255.826, V-4.373.158, V-5.238.304, V-7.310.691, V-7.391.877, V-7.393.565 y V-9.612.165, domiciliados en el municipio Torres, estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 212.927.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04/08/2016, la solicitante, ciudadana IRIS ENRIQUETA DURAN DE GARCIA, (actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos) EDGAR RAFAEL DURAN HERNANDEZ, DORIS MARLENIS DURAN HERNANDEZ, YURAIMA DURAN HERNANDEZ, YUDITH VIOLETA DURAN HERNANDEZ, NANCY COROMOTO DURAN HERNANDEZ, MARÍA AUXILIADORA DURAN HERNANDEZ, CESAR GREGORIO DURAN HERNANDEZ, WUILKAR NOHE DURAN HERNANDEZ, MILEXA DEL CARMEN DURAN HERNANDEZ, ROBERT ANTONIO DURAN HERNANDEZ y CARMEN DOLORES HERNANDEZ CANELON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-5.244.947, V-2.919.073, V-3.540.962, V-3.877.195, V-5.255.826, V-4.373.158, V-5.238.304, V-7.310.691, V-7.391.877, V-7.393.565 , V-9.612.165 y V-3.085.339 presento escrito de solicitud en el cual solicita sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano JUAN AGUSTIN DURAN ALVAREZ, su legítimo padre y esposo tal y como consta de los documentos anexos.
En fecha 05/08/2016, el Tribunal dictó un auto donde se le solicita a los solicitante consignar documentos a los fines de su admisión o no.
En fecha 24/11/2016, la ciudadana IRIS ENRIQUETA DURAN E GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.244.947, asistida por la abogada KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, Inpreabogado N° 212.927, mediante diligencia, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales, folio 24.
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Rosángela Sorondo Gil, como Juez Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley. Y vista la diligencia presentada por la ciudadana IRIS ENRIQUETA DURAN E GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.244.947, asistida por la abogada KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, Inpreabogado N° 212.927, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS DE UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana IRIS ENRIQUETA DURAN E GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.244.947, asistida por la abogada KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, Inpreabogado N° 212.927. Así se decide, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Haydee Pérez Camacho
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-004665, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 29 días del mes de noviembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente