Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GABIMAR COLMENAREZ GOMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.370.551, asistida por la Abogado MARIA EUGENIA COLMENAREZ, Inpreabogado N° 126.066, de conformidad a los artículos 7 y 187 del Código de Procedimiento Civil, y así decide.