Mediante Resolución este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano, JOSÉ NANI AGUERO, antes identificado, asistido por el Abg. Ángel Navas González, antes identificado contra el ciudadano WILLIAMS ELIS ZANABRIA ROMERO, por no tener asidero jurídico la pretensión del demandante en los términos en que fue traído a estrados.