Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el Abogado PASTOR JOSE MUJICA, Inpreabogado N° 90.365, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ROQUE GONZALEZ BARRADAS