REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO N° KP02-G-2014-000055
Visto el contenido del libelo de demanda presentado en fecha 19 de noviembre de 2014 por el ciudadano JUAN BAUTISTA PINEDA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.534.164, asistido por el Abogado Juan Carlos Pineda, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 136.062, contentivo de la pretensión de PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (Jurisdicción Contencioso Administrativa) contra la empresa SATECA, y recibido en este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2014 (f. 02).
Este Juzgado, en aras de garantizar el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entendido como el derecho a obtener una resolución a través de los procedimientos legalmente establecidos y conforme a las pretensiones formuladas por las partes, y en cumplimiento con el derecho a la defensa y el debido proceso reconocidos en el artículo 49 del mismo texto fundamental, que garantiza a las partes el juzgamiento con apego al procedimiento conforme a derecho, dictó un auto saneador cursante al folio 03, en el cual haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 36 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte demandante corregir los defectos del libelo de demanda conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 33 ejusdem.

Y siendo que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

“… Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo, En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes…”

De conformidad a la normativa antes señalada, el Tribunal observa que transcurrió y venció el lapso legal establecido en el auto de fecha 21 de noviembre de 2014, para que la parte demandante subsanara los errores u omisiones, sin que conste en autos tales correcciones y visto que el actor al no corregir lo allí exigido incumplió con lo ordenado en referido despacho saneador cursante al folio 03, en consecuencia, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente pretensión de Prestación de Servicio Público (Jurisdicción Contencioso Administrativa), intentada por el ciudadano Juan Bautista Pineda Suárez contra la Empresa SATECA. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO (JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA), intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PINEDA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.534.164, asistido por el Abogado Juan Carlos Pineda, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 136.062, contentivo de la pretensión de PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (Jurisdicción Contencioso Administrativa) contra la empresa SATECA.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez

Publicado en esta misma fecha.

El Secretario,