Por las anteriores consideraciones este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano JOE ALEX CHACON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.856.209, con domicilio procesal en la vereda 13 entre calles 1 y 2, Cerritos Blancos II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.344, domiciliado en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre ejecutiva, piso N° 13, actual sede de la Radio Durísima FM, Municipio Iribarren del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas a la parte perdidosa.
Se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia definitiva, de co.....