Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YALITZA ARMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.513.546, asistida por el Abogado, GERMAN INOJOSA, inscrito por ante el Inpreabogado N° 219.674, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1, 4, 8, 10 y 26 de la Ley de Propiedad Horizontal y así decide.