Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada de Reconocimiento de Documento Privado presentada por la ciudadana KARINA YULIBETH CHIRINOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.013.210, asistida por la Abogado YILLI ALVAREZ B., Inpreabogado N° 104.087, contra los ciudadanos LISBETH MILAGRO PARRA DE VARGAS y ANDRES AVELINO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.365.1810 y V-4.378.169, domiciliados en la carrera 6, entre la calle 10 del Barrio San José y la calle 1 de Barrio Unión N° 10-32, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide.