REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-006100
Por cuanto en fecha 23 de Febrero del 2015 (f.24), este Tribunal dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, a corregir el Acta de Defunción del De-Cujus, Eddys Antonio Gordillo Sivira, y a consignar fotocopia de su Cedula de Identidad, ello a los fines de poder determinar al causante, igualmente a consignar copia certificada del acta de nacimiento del De-Cujus, todo de conformidad con los artículos 816, 822 y 825 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien vencido como se encuentra en fecha 25-03-2015, el lapso para que los solicitantes cumplieran con lo solicitado por este Tribunal, sin que a la presente fecha consten en autos tales requerimientos, por lo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el despacho saneador (folios 16 y 24), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos EBANO ANTONIO GORDILLO SIVIRA, ANDREA PASTORA GORDILLO, ROSA MARIA GORDILLO SIVIRA Y ANDRES RAFAEL GORDILLO SIVIRA, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 30 de junio del 2014 y ratificado el 23 de febrero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez M
Publicado en esta misma fecha.

El Secretario