Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.087.253, asistido por la Abogada, Beatriz de Benítez, inscrito por ante el Inpreabogado N°30.898, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y la disposiciones legales up-supra señaladas así decide.