El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ciudadanos GIMENEZ DE ANTIQUE VIRGINIA DEL CARMEN y ANTIQUE VERGARA JOSÉ GREGORIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.437.467 y V-7.452.889, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO CESAR ANTIQUE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.646. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con .....