REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-004990
Visto el escrito de solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos GIMENEZ DE ANTIQUE VIRGINIA DEL CARMEN y ANTIQUE VERGARA JOSÉ GREGORIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.437.467 y V-7.452.889, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ADRIANA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.448, actuando en nombre propio, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Padres, del De-Cujus JULIO CESAR ANTIQUE GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.166.646, quien falleció Ab-Intestato el día 07 de Agosto de 2016, según consta en el Acta de Defunción Nº 2932 de fecha 08 de Agosto de 2016, expedida por la Oficina del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 03/10/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO

Siendo las declaraciones de los testigos: MARIA EUGENIA ESCALONA GARCIA y ABSUDILIETH MENDOZA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.938.724 y V-14.877.921, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ciudadanos GIMENEZ DE ANTIQUE VIRGINIA DEL CARMEN y ANTIQUE VERGARA JOSÉ GREGORIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.437.467 y V-7.452.889, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO CESAR ANTIQUE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.646. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------------------------------------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

La Jueza Provisorio

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael José Sánchez



MJV/RS/wp






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-004990
Visto el escrito de solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos Visto el escrito de solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos GIMENEZ DE ANTIQUE VIRGINIA DEL CARMEN y ANTIQUE VERGARA JOSÉ GREGORIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.437.467 y V-7.452.889, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ADRIANA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.448, actuando en nombre propio, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Padres, del De-Cujus JULIO CESAR ANTIQUE GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.166.646, quien falleció Ab-Intestato el día 07 de Agosto de 2016, según consta en el Acta de Defunción Nº 2932 de fecha 08 de Agosto de 2016, expedida por la Oficina del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 03/10/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: MARIA EUGENIA ESCALONA GARCIA y ABSUDILIETH MENDOZA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.938.724 y V-14.877.921, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ciudadanos GIMENEZ DE ANTIQUE VIRGINIA DEL CARMEN Y ANTIQUE VERGARA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-5.437.467 y V-7.452.889, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO CESAR ANTIQUE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.646. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisorio
Copia firmada en su original
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Copia firmada en su original
Abg. Rafael José Sánchez

El Suscrito Secretario Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Rafael José Sánchez, Certifica: Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original que la contiene, la cual se encuentra inserta en el Asunto N° KP02-S-2016-004990. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° y 157°
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ
MJV/RS/wp