SE DECLARA INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana DULCE MARIA BLASCO DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.357, asistida por el abogado Andrés Eloy Sánchez Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.893, contra el ciudadano VICENZO LOSETO AUTUORI