efecto, la asistencia y la representación en juicio, es función exclusiva de los abogados, de modo pues, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, por el poder especial de representación y disposición consignados en copia simple, circunstancia prohibida por la ley, pues como claramente lo dejo sentado la jurisprudencia y lo señalan los artículos up-supra, solo puede ejercer la representación con poder en un proceso judicial, los abogados en ejercicio, situación está que no puede dejar de observar esta Juzgadora, por cuanto del propio texto del mandato que le fuese concedido al prenombrado ciudadano, se constata plenamente, que no es abogado, de tal modo que, cuando una persona sin ser abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de capacidad de postulación, que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, y al no demostrar tal cualidad, p.....