REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003028
SOLICITANTE: ELVIRA MONTILLA RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.636.531, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.811.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 16/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de la ciudadana ELVIRA MONTILLA RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.636.531, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.811, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTE (320 MTS2) METROS CUADRADOS y con una construcción de CIENTO OCHO (108 MTS2) METROS CUADRADOS, ubicadas en La comunidad “Agua viva el roble” Sector 2B, calle el milagro con avenida bolívar, casa N-32, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra Coromoto Acevedo, bienhechurías ; SUR: Con la calle el milagro, que su frente, ESTE: Con la Sra Carmen González, bienhechurías y; OESTE: Con el Sr. Benigno Canelón, bienhechurías. Dichas bienhechuría están constituida por: Una casa con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y ceramica, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una sala, comedor, dos baños, una cocina empotrada, un garaje, tiene un porche de platabanda, posee un tanque de cemento, tiene un timbrado, tiene un patio trasero, tiene un pequeño local comercial, tiene árboles frutales, cercada totalmente con bloques, tiene seis puertas de hierro y ocho ventanas de hierro, tiene un portón de hierro, tiene algunos servicios públicos, las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.290.000,00) o en su equivalente al nuevo cono monetario que sería (Bs.S 290,00).

En fecha 21/09/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MARIANGELA ROSANGELA SIRA MENDOZA mayor de edad venezolana, mayor de edad cedula de identidad N°V-22.314.916 y a BELKYS ALIDA PEREZ ARTEAGAS, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 9.562.335.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de lo la ciudadana ELVIRA MONTILLA RAMOS ya identificados, asistido por el Abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.811, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 24 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez

























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