Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a ELIMAR YHOANA D´LIMA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.279.893, asistida en este acto por el Abogado Antonio Ortiz, Inpreabogado N° 15.235, actuando en nombre propio y en representación de su padre, hermano y hermana ciudadanos: DUGLAS BASILISIO DELIMA RIERA, DOUGLAS ALEXANDER DELIMA BENITEZ y DEIRIMAR CAROLINA DELIMA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.302.671, V-20.188.905 y V-23.811.684, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELIS YOLANDA BENITEZ DE DELIMA.