REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-008803

Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: ELIMAR YHOANA D´LIMA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.279.893, asistida en este acto por el Abogado Antonio Ortiz, Inpreabogado N° 15.235, actuando en nombre propio y en representación de su padre, hermano y hermana ciudadanos: DUGLAS BASILISIO DELIMA RIERA, DOUGLAS ALEXANDER DELIMA BENITEZ y DEIRIMAR CAROLINA DELIMA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.302.671, V-20.188.905 y V-23.811.684, respectivamente, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija, cónyuge, hijo e hija de la De-Cujus ELIS YOLANDA BENITEZ DE DELIMA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.884, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 01 de Octubre del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 645, expedida por el Registrado Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara, que riela al folio dos (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 29/01/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: YULIMAR ANDREINA PINEDA RODRIGUEZ y YOVERLIN PASTORA BRACHO QUERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.296.824 y V-24.928.464, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a ELIMAR YHOANA D´LIMA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.279.893, asistida en este acto por el Abogado Antonio Ortiz, Inpreabogado N° 15.235, actuando en nombre propio y en representación de su padre, hermano y hermana ciudadanos: DUGLAS BASILISIO DELIMA RIERA, DOUGLAS ALEXANDER DELIMA BENITEZ y DEIRIMAR CAROLINA DELIMA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.302.671, V-20.188.905 y V-23.811.684, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELIS YOLANDA BENITEZ DE DELIMA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° y 157°.-

La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno