Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO Y DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO interpuesto por la ciudadana ONEIDA TIBISAY VOLCANES venezolana, titular de la cedula de identidad N°11.599.799, actuando en su carácter de presidenta de la empresa mercantil VARIEDADES JOY C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 4 de noviembre del 2008, bajo el N° 17 del tomo 87-A, debidamente asistida por el abogado José Alejandro Gil Luque , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°43.104, a favor del ciudadano ERIK FILIPE AGRELA, titular de la cedula de identidad N°18.261.775, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 1306 y 1307 del Código Civil, los artículos de 1,3,5,6 y 27 del nuevo Decreto Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial y el 341 de Código de Procedimiento Civil.