REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-M-2015-000015

Por cuanto en fecha 05 de febrero de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se faculta al Juez para ordenar de oficio y por medio de un auto de mero trámite, la corrección de los defectos formales del libelo de la demanda, en aras de la celeridad procesal y a fin de garantizarle el derecho a la defensa de la parte demandada, donde se insto a la parte demandante en un lapso de 10 días de despacho siguiente, a que cuantifique el monto de los intereses al 5 %, así como el lapso por el cual se computa, de conformidad a lo establecido en el artículo 456, numeral 2 del Código de Comercio, por cuanto se observo que los intereses señalados por el demandante no se evidencia de autos que los mismos fueron pactados entre las partes, de conformidad a lo establecido en el citado Código. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que el solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que el demandante Abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 126.031, actuando como endosatario en Procuración del ciudadano FREDDY MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 5.242.572, incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 24), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentado por el Abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 05 de febrero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Accidental,

Abg. Andreina Vera Sarquiz
Publicado en esta misma fecha.

La Secretaria Acc,