El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA RAFAELA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-11.786.016, de este domicilio, asistida por la abogada Josefina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.135, de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 y 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, razón por la cual este Tribunal declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ORDENA remitir el presente expediente con oficio, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad.....