Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YOHENDRY EDUARDO MORA MATOS Y ALISDREY PASTORA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 23.364.532 y V- 22.203.207, de este domicilio, 27 de abril del 2012, por ante El Registro Civil de la Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 92, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2012. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publica.....