REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002155
SOLICITANTE: NIRVANA CELESTE VEGAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.737.896 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YUBRIMAR RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°160.629.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 05/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana NIRVANA CELESTE VEGAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.737.896 de este domicilio. Asistido en este acto por la Abogada YUBRIMAR RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°160.629, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que hemos construido con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, Sobre un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (250Mts2) ubicado en Avenida Bolívar con calle José Antonio Páez, Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE En línea de cincuenta y un metros (51 mts) metros con terrenos ocupados por Juan de Villegas; SUR: En línea de cincuenta y un metros (51 mts) metros con fábrica de urnas ESTE: En línea de cincuenta y dos (52) metros con Mariangel Rojas y, OESTE: En línea de cincuenta y dos (52) metros con terrenos ocupados por la calle José Antonio Páez, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituida por: zinc y tablas con unas medidas de cuatro metros de Ancho por seis metros de largo con un baño, piso de cemento rustico, por su frente un portón de hierro, cercado con paredes de bloques y concretos. Dichas bienhechurías están valoradas en DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (10,00 Bs.S).
En fecha 25/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: THAYS SMIRD VIRGUEZ, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.937.203 y a la Ciudadana YEHISDER JOSE SANCHEZ GONZALEZ, mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 22.333.228.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NIRVANA CELESTE VEGAS CASTILLO, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YUBRIMAR RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°160.629, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 23 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes.
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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