Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HERVIN BORIS PEREZ FALCÓN y NELIDA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.194.700 y V-7.461.733 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ORLANDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°205.208, en fecha 29 de Diciembre del año 1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 101 Folio 177 fte., en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1983. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.