REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000431
En fecha 17/04/2015, los ciudadanos: HERVIN BORIS PEREZ FALCÓN y NELIDA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.194.700 y V-7.461.733 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ORLANDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°205.208, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 29 de Diciembre del año 1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 101, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1983. Ambas partes manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombre HERVIN BORIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 496, folio 248 vto., asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 08/08/1984; LUIS CARLOS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 560, folio 81 VTO., asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara y en fecha 03/09/1986 y EDUIN MIGUEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 24, folio 16 fte., asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara en fecha 26/07/1988. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de Octubre del año 2015, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HERVIN BORIS PEREZ FALCÓN y NELIDA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.194.700 y V-7.461.733 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ORLANDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°205.208, en fecha 29 de Diciembre del año 1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 101 Folio 177 fte., en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1983. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO
Publicada en esta misma fecha, a las 11:30 am.-