este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda Reconocimiento de Documento Privado presentada, por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO PIÑA MORENO y ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA GORDILLO, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.243.102 y V-9.629.798, respectivamente, asistidos por el abogado, Manuel Amaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.538, contra los ciudadanos ARROYO GARRIDO JOSE JOAQUIN, ARROYO GARRIDO CARLOS DEL CARMEN, ARROYO DE AMARO ROSA RICARDINA, ARROYO GARRIDO YRENE ANTONIO, ARROYO GARRIDO MARIA GRACIELA, ARROYO GARRIDO JOSE GRACIANAO, ARROYO GARRIDO DORANTE MARIA LUCRESIA