REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO N° KP02-F-2014-000529
En fecha 23/05/2014, los ciudadanos: ENDER YBRAHIM GONZALEZ COLINA y MONIS YRENE MENDEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.309.042 y V- 17.574.154, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada RAQUEL AGOSTINI PERALTA, Inpreabogado N° 140.837 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, ambas partes manifestaron que no procrearon hijos en el matrimonio celebrado en fecha 03 de agosto de 2007 ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 214 en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, durante el año 2007. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07/10/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ENDER YBRAHIM GONZALEZ COLINA y MONIS YRENE MENDEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.309.042 y V- 17.574.154, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada RAQUEL AGOSTINI PERALTA, Inpreabogado N° 140.837 celebrado en fecha 03 de agosto de 2007 ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 214 en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VERA