Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos OBED LAWRENCE MENDEZ DAVILA, NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA Y ISAI VICENSINO MENDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-9.556.749, V-9.612.395, V-13.855.023 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada KATHERINE RINCON SANDREA, Inpreabogado N° 115.629, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la De-Cujus NANCY JOSEFINA DAVILA DE MENDEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas......