REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-005118
SOLICITANTE(S): OBED LAWRENCE MENDEZ DAVILA, NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA Y ISAI VICENSINO MENDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-9.556.749, V-9.612.395, V-13.855.023, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE RINCON SANDREA, Inpreabogado N° 115.629,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos OBED LAWRENCE MENDEZ DAVILA, NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA Y ISAI VICENSINO MENDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-9.556.749, V-9.612.395, V-13.855.023 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada KATHERINE RINCON SANDREA, Inpreabogado N° 115.629, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la De-Cujus NANCY JOSEFINA DAVILA DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.031.485, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de julio del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1089, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 06/11/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 18/12/2017, la abogada en ejercicio KATHERINE RINCON SANDREA, Inpreabogado N° 115.629, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 02/12/2017.-
En fecha 22/02/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos GINNETE JOSEFINA MALPICA ARTEAGA Y GLEIMAR ISIDRO MALPICA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.151.959 y V-14.482.492, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos OBED LAWRENCE MENDEZ DAVILA, NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA Y ISAI VICENSINO MENDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-9.556.749, V-9.612.395, V-13.855.023 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada KATHERINE RINCON SANDREA, Inpreabogado N° 115.629, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la De-Cujus NANCY JOSEFINA DAVILA DE MENDEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° y 159°.-

La Juez Suplente


Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba





JEPDM/AT/C.A.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-005118
SOLICITANTE(S): OBED LAWRENCE MENDEZ DAVILA, NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA Y ISAI VICENSINO MENDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-9.556.749, V-9.612.395, V-13.855.023, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE RINCON SANDREA, Inpreabogado N° 115.629,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos OBED LAWRENCE MENDEZ DAVILA, NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA Y ISAI VICENSINO MENDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-9.556.749, V-9.612.395, V-13.855.023 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada KATHERINE RINCON SANDREA, Inpreabogado N° 115.629, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la De-Cujus NANCY JOSEFINA DAVILA DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.031.485, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de julio del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1089, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 06/11/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 18/12/2017, la abogada en ejercicio KATHERINE RINCON SANDREA, Inpreabogado N° 115.629, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 02/12/2017.-
En fecha 22/02/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos GINNETE JOSEFINA MALPICA ARTEAGA Y GLEIMAR ISIDRO MALPICA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.151.959 y V-14.482.492, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos OBED LAWRENCE MENDEZ DAVILA, NINOSKA JOSEFINA MENDEZ DAVILA Y ISAI VICENSINO MENDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-9.556.749, V-9.612.395, V-13.855.023 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada KATHERINE RINCON SANDREA, Inpreabogado N° 115.629, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la De-Cujus NANCY JOSEFINA DAVILA DE MENDEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ANAIS TORREALBA

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-005118, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de febrero del 2018. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE