Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO RAMIREZ, ALEJANDRO JOSE RAMIREZ LUCENA, YOSELIN MARIALBA RAMIREZ LUCENA y PEDRO ALEJANDRO RAMIREZ LUCENA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARLENE JOSEFINA LUCENA GUTIERREZ.