Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Iribarren de la Circunscripción judicial de la estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO FONSECA y MARIA MILAGROS JIMENEZ LANDAETA, titulares de la cédula de identidad N° 9.626.957 y 10.120.501, respectivamente, quienes aducen actuar, con el carácter de presidente y vicepresidente, de la firma mercantil CARNES DON LUIS DEL OESTE C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de agosto del 2004, bajo el numero 07, Tomo 46-A, asistidos por la abogada Rosangel Jiménez Medina, Inpreabogado N°90.186, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS FRANCO, titular de la cédula de identidad N°4.736.364, de conformidad con lo establecido en el artículo 341, .....