Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MENDOZA PETRA MARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.341.779, asistida por la Abogada MARIBEL PINEDA, Inpreabogado N° 161.675, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OTILIO RAFAEL PEREZ MENDOZA, DARIO ANTONIO PEREZ MENDOZA, JUAN ALBERTO PEREZ MENDOZA, DILCIA MERCEDES PEREZ MENDOZA, EZEQUIEL JOSE PEREZ MENDOZA, ESTEFANIA DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, YILIANA COROMOTO PEREZ MENDOZA, PEDRO RAMON PEREZ MENDOZA, YILEYZA COROMOTO PEREZ MENDOZA y PASTORA DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-11.262.010, V-13.651.753, V-12.241.428, V-14.649.043, V-14.649.044, V-.....