REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008108

Por cuanto en fecha 30 de Septiembre del 2015 (f.17), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante para que EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, consignar Sentencia Judicial Firme en donde se declare la Unión Estable de Hecho o copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho expedida por el Registro Civil competente donde se evidencia la voluntad de ambos, de conformidad con los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, consignar copia de la cédula de identidad del De-Cujus PEDRO PABLO PEREZ y de los ciudadanos OTILIO RAFAEL PEREZ MENDOZA, DARIO ANTONIO PEREZ MENDOZA, JUAN ALBERTO PEREZ MENDOZA, DILCIA MERCEDES PEREZ MENDOZA, EZEQUIEL JOSE PEREZ MENDOZA, ESTEFANIA DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, YILIANA COROMOTO PEREZ MENDOZA, PEDRO RAMON PEREZ MENDOZA, YILEYZA COROMOTO PEREZ MENDOZA y PASTORA DEL CARMEN PEREZ MENDOZA. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 23/10/2015, de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 17), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MENDOZA PETRA MARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.341.779, asistida por la Abogada MARIBEL PINEDA, Inpreabogado N° 161.675, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OTILIO RAFAEL PEREZ MENDOZA, DARIO ANTONIO PEREZ MENDOZA, JUAN ALBERTO PEREZ MENDOZA, DILCIA MERCEDES PEREZ MENDOZA, EZEQUIEL JOSE PEREZ MENDOZA, ESTEFANIA DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, YILIANA COROMOTO PEREZ MENDOZA, PEDRO RAMON PEREZ MENDOZA, YILEYZA COROMOTO PEREZ MENDOZA y PASTORA DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-11.262.010, V-13.651.753, V-12.241.428, V-14.649.043, V-14.649.044, V-14.649.040, V-19.106.155, V-18.333.914, V-18.333.912 Y V-18.333.917,respectivamente, de este domicilio, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 30 de septiembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DIAS DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.(oc)
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno