Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA VICTORIA MARIÑO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.532.553, y de este domicilio, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante WILMER ENRIQUE VALERA MARIÑO