REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Julio de 2014
Años. 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004951
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana MARIA VICTORIA MARIÑO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.532.553, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YRIS MENDEZ, IPSA N° 71.608, mediante la cual peticiona la declaración de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, WILMER ENRIQUE VALERA MARIÑO, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.361.661, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Abril de 2014, conforme Acta de Defunción número 1.298 de fecha 29/04/2014, que riela al folio cuatro (4). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 01/07/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: MARIO JOSÉ GUEDEZ LOVERA y CARBENYG YAQUELINE MEJIAS GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-22.272.353 y V-24.679.355, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA VICTORIA MARIÑO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.532.553, y de este domicilio, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante WILMER ENRIQUE VALERA MARIÑO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.

La Jueza Provisorio



Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario


Abg. Rafael José Sánchez








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Julio de 2014
Años. 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004951
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana MARIA VICTORIA MARIÑO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.532.553, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YRIS MENDEZ, IPSA N° 71.608, mediante la cual peticiona la declaración de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, WILMER ENRIQUE VALERA MARIÑO, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.361.661, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Abril de 2014, conforme Acta de Defunción número 1.298 de fecha 29/04/2014, que riela al folio cuatro (4). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 01/07/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: MARIO JOSÉ GUEDEZ LOVERA y CARBENYG YAQUELINE MEJIAS GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-22.272.353 y V-24.679.355, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA VICTORIA MARIÑO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.532.553, y de este domicilio, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante WILMER ENRIQUE VALERA MARIÑO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisorio
COPIA FIRMADO EN
SU ORIGINAL
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
COPIA FIRMADO EN
SU ORIGINAL
Abg. Rafael José Sánchez


El Suscrito, Secretario del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Rafael José Sánchez, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el Asunto KP02-S-2014-004951. Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 21 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º y 155º.-

El Secretario