Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANDREA MARIA QUINTERO QUINTERO y JAMIR JOEL PERDOMO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.064 y V-17.491.015, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados GORGELIA MARGARITA ROJAS GIMENEZ Inpreabogado N° 199.838 y la abogada ANA BELKIS MORA., Inpreabogado N° 140.884, celebrado en fecha 28 de agosto de 2009, según se evidencia en el acta de matrimonio folio 2. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.