REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-000981
En fecha 22-09-2015, la ciudadana: ANDREA MARIA QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.064, y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio GORGELIA MARGARITA ROJAS GIMENEZ Inpreabogado N° 199.838, presento solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, quien manifestó que NO procrearon hijos en el matrimonio celebrado en fecha 28 de agosto de 2009, según se evidencia en el acta de matrimonio folio (2). Admitida la solicitud se ordenó la citación del demandado ciudadano JAMIR JOEL PERDOMO MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.015, domiciliado en el Sector Veracruz Pasaje Alto, La Principal N° 7-33, Frente A Venta De Cambur San Cristóbal Estado Táchira, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20-04-2016 el demandado asistido por la abogada ANA BELKIS MORA, Inpreabogado N° 140.884, dio contestación a la demanda CONVENIENDO EN TODO LO EXPUESTO. En fecha 23/06/2016 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANDREA MARIA QUINTERO QUINTERO y JAMIR JOEL PERDOMO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.064 y V-17.491.015, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados GORGELIA MARGARITA ROJAS GIMENEZ Inpreabogado N° 199.838 y la abogada ANA BELKIS MORA., Inpreabogado N° 140.884, celebrado en fecha 28 de agosto de 2009, según se evidencia en el acta de matrimonio folio 2. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes Junio de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ
Publicada en esta misma fecha, a las 1:40 pm.