Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos los ciudadanos CAÑIZALEZ BRICEÑO ROSY LORENA y SÁNCHEZ ALVARADO NERIC JOSE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.260.169 y V-13.269.863, respectivamente, asistidos por el Abogado EDWARD GERARDO ALVARADO, Inpreabogado Nº 186.714, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre del 2013, anotado bajo el Nº 74, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto e.....