REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000330
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 26 de marzo del 2015 (folio 07), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CAÑIZALEZ BRICEÑO ROSY LORENA y SÁNCHEZ ALVARADO NERIC JOSE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.260.169 y V-13.269.863, respectivamente, asistidos por el Abogado EDWARD GERARDO ALVARADO, Inpreabogado Nº 186.714, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 07 de abril del 2016, presento diligencia los ciudadanos CAÑIZALEZ BRICEÑO ROSY LORENA y SÁNCHEZ ALVARADO NERIC JOSE, antes identificados, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (folio 10).
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos los ciudadanos CAÑIZALEZ BRICEÑO ROSY LORENA y SÁNCHEZ ALVARADO NERIC JOSE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.260.169 y V-13.269.863, respectivamente, asistidos por el Abogado EDWARD GERARDO ALVARADO, Inpreabogado Nº 186.714, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre del 2013, anotado bajo el Nº 74, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. *mcp*
La Jueza Temporal


Abg. Rosellis Giménez Encinoza






La Secretaria Suplente


Abg. Andreina Vera