Este Tribunal y así decide. Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MIREYA XIOMARA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.348.739, quien aduce actuar en este acto en nombre y representación de su hermano ciudadano LINO DE JESUS ROJAS LOPEZ según mandato poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 22 de Mayo del año 2015, inserto en el N° 32, Tomo 100, folios 156 hasta 159, de los libros de autenticaciones que se llevan ante esa notaria, consigna copia certificada del poder ( folios 2 al 4 ), asistida por la abogada Anaiz Katiuska Andueza Malavé, inscrita en el I.P.S.A con N°185.769, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166, 341 y 770 del Códi.....