REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007011
Por cuanto en fecha 04 de Agosto del 2015 (f.06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitante en un lapso de EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a indicar la cualidad jurídica del terreno y de ser privado, deberá consignar, original o copias fotostáticas certificadas del documento de propiedad Registrado que lo acredite como propietario del terreno, de conformidad a lo establecido en el artículo 1920 del Código Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 25/09/2015 de Quince (15) días de Despacho siguientes, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YANILA GISELA DÍAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.868.816, de este domicilio, asistido por el Abogado RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO, Inpreabogado N° 119.458, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 04 de Agosto del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DE OCTUBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°(cr).
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael Sánchez