ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley,
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 en concordancia con las sentencias 446/2014, 693/2015 y 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIANYELA GONZALEZ DE GUEVARA Y JOSÉ ALBERTO GUEVARA CLARK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.170.626 y V- 4.178.592, de este domicilio, en fecha 29 de Octubre del año 2008, por ante La Jefatura Civil de Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 136, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1981. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con.....