REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000169
SOLICITANTE(S): MARIANYELA GONZALEZ DE GUEVARA Y JOSÉ ALBERTO GUEVARA CLARK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.170.626 y V- 4.178.592, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ EUGENIA PUERTO NARVAEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 22.921.
Motivo: Divorcio 185 en concordancia con las sentencias 446/2014, 693/2015 y 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia definitiva.

En fecha 09/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185 en concordancia con las sentencias 446/2014, 693/2015 y 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MARIANYELA GONZALEZ DE GUEVARA Y JOSÉ ALBERTO GUEVARA CLARK, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Octubre de 2008, por ante La Jefatura Civil de Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 136, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 32, esquina calle 29, Avenida Simón Rodríguez, casa Nro. 28-70, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 10/04/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 16/07/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 01/08/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley,
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 en concordancia con las sentencias 446/2014, 693/2015 y 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIANYELA GONZALEZ DE GUEVARA Y JOSÉ ALBERTO GUEVARA CLARK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.170.626 y V- 4.178.592, de este domicilio, en fecha 29 de Octubre del año 2008, por ante La Jefatura Civil de Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 136, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1981. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria

Abg. Anais Torrealba